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....... En consecuencia, visto el Convenio de adscripción entre la Universidad de Murcia y la Sociedad Escuela Europea de Osteopatía, existiendo informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 2010, Dispongo: Artículo 1 Se autoriza la adscripción del centro privado “Escuela Europea de Osteopatía” a la Universidad de Murcia. El centro se denominará, a partir de la autorización de su adscripción “Escuela Universitaria de Osteopatía” y podrá organizar y gestionar, en su caso, las enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial de Master Universitario en Osteopatía, una vez que sea autorizada su implantación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Artículo 2 El centro adscrito se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia; por las normas que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los Estatutos de la Universidad de Murcia, por el Convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Disposición final El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia a 30 de julio de 2010.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.— El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.
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